Estatuto

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS

Capítulo I. De los Principios y Objetivos.

Artículo 1.: La Asociación Americana de Juristas se rige por el presente Estatuto.

Artículo 2.: Son principios y objetivos de la Asociación Americana de Juristas: a) La lucha por la autodeterminación de los pueblos, la plena independencia económica y la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales. b) La acción contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y contra la discriminación racial, de la mujer, los aborígenes y minorías nacionales. c) La defensa de una paz efectiva basada en el principio de la coexistencia pacífica entre estados de diferentes sistemas sociales y económicos. d) La defensa y promoción de los derechos humanos y la concreción de mejores y más efectivas garantías de protección. e) La condena y denuncia de las legislaciones existentes en países americanos, que contradigan o tergiversen los principios y objetivos de esta entidad. f) El establecimiento de fraternas relaciones y acciones comunes con los juristas de todo el mundo y sus organizaciones, empeñadas en similares objetivos que los enunciados en este Estatuto. g) La movilización de los juristas de los países americanos a fin de desarrollar una acción conjunta tendiente a lograr que la ciencia jurídica participe activamente en sus respectivos países en el proceso de cambios socioeconómicos que estén en consonancia con los principios y objetivos aquí enumerados. h) La defensa, efectiva protección y dignificación del ejercicio de la abogacía, así como la solidaridad con los juristas perseguidos por su acción en pro de los principios aquí expresados.

Capítulo II. De las Actividades.

Artículo 3.: La Asociación desarrolla todas aquellas actividades compatibles con sus principios y objetivos, y en especial las siguientes: a) Conferencias: Cada tres años se realizará una conferencia interamericana sobre temas vinculados con los principios y objetivos de la Entidad. El temario es aprobado por el Comité Ejecutivo, conjuntamente con el Comité Preparatorio designado por el país sede. Podrán participar en estos eventos, los juristas adheridos a la A.A.J. o que fueren invitados por el Comité Ejecutivo. b) Encuentros zonales: En cada área podrán realizarse encuentros o reuniones zonales para el debate y tratamiento de cuestiones que las afecten. c) Misiones e informes: Puede realizar investigaciones, gestiones, pedidos de informes o cualquier otra actividad tendiente a comprobar y evaluar situaciones concernientes a sus principios y objetivos. d) Centro de estudios: Organizar un Centro de Estudios Jurídicos y Sociales. e) Relaciones con organizaciones y entidades: Mantener relaciones con todas las entidades y organizaciones internacionales y nacionales que desarrollen su actividad sobre la base de principios y objetivos afines. f) Consultas e informes: Puede evacuar consultas e informes que o/se le requieran.

Capítulo III. De los Miembros y Organos.

Artículo 4.: La A.A.J. se integra por los juristas de América, que acepten los principios y objetivos definidos en este Estatuto.

Artículo 5.: Organizaciones adherentes: El Comité Ejecutivo, en consulta con la respectiva Rama Nacional, en su caso, podrá aceptar la adhesión a la A.A.J. de entidades gremiales e instituciones representativas de juristas que acepten expresamente sus principios y objetivos.

Artículo 6.: Los órganos de la A.A.J. son: a) La Asamblea General. b) Las Asambleas de Ramas Nacionales. c) El Comité Ejecutivo. d) Las Ramas Nacionales. e) El Consejo Consultivo

Capítulo IV. De la Asamblea.

Artículo 7.:La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones y acuerdos son obligatorias para los demás órganos y los miembros de la A.A.J., y son adoptadas por simple mayoría de votos. Se computará un solo voto por cada Rama Nacional, o por mayoría de los miembros individuales de un país. Compete en particular a la Asamblea: a) Aprobar la memoria e informe que presente el Comité Ejecutivo. b) Determinar la política y actividades para el próximo período. c) Elegir el Presidente y el Comité Ejecutivo de la Entidad para el siguiente período. Todos los cargos se eligen y recaen sobre personas determinadas. Los presidentes de las Ramas Nacionales o los representantes designados por las delegaciones de cada país, pueden proponer candidatos para los distintos cargos del Comité Ejecutivo. En caso de fallecimiento, renuncia, impedimento permanente o licencia de alguna de las personas electas, la Asamblea de Ramas Nacionales podrá designar el reemplazante, hasta completar el mandato o mientras dure el período de licencia. d) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de la Asociación. e) Fijar el importe de la contribución anual que deben abonar los miembros.

Artículo 8.: Las sesiones ordinarias de la Asamblea se celebran contemporáneamente con las de las Conferencias.

Artículo 9.: Las sesiones extraordinarias de la Asamblea son convocadas por el Comité Ejecutivo, por iniciativa propia o a pedido de las ramas nacionales que alcancen un tercio de las existentes. Las convocatorias deben en este caso ejecutarse con una anticipación no menor de treinta días y en ellas se expresará la fecha, el lugar y los asuntos a tratar.

Capítulo V. De las Asambleas de Ramas Nacionales.

Artículo 10.: Corresponde a las Asambleas de Ramas Nacionales: a) Cumplir y hacer cumplir, por conducto del Comité Ejecutivo, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea y de las Conferencias. b) Decidir sobre cuestiones fundamentales de la Asociación entre Asamblea y Asamblea. c) Elaborar los proyectos del plan de Trabajo y de Presupuesto de la Asociación y someterlos a la Asamblea para su aprobación.

Artículo 11: La Asamblea de Ramas Nacionales se reúne por lo menos una vez al año y sesiona con los miembros que concurran a la reunión debidamente convocada. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el Presidente.

Capítulo VI. Del Comité Ejecutivo.

Artículo 12.: El Comité Ejecutivo se integra por el Presidente, el Vicepresidente Primero, los Vicepresidentes , el Secretario General , el Secretario General Adjunto, el Presidente del Consejo Consultivo, y los Coordinadores Regionales y/o Nacionales y/o temas específicos que designe la Asamblea. Entre Asamblea y Asamblea el Comité Ejecutivo está facultado para designar los Coordinadores que estime necesarios, ad referendum de la próxima Asamblea de Ramas Nacionales.

Artículo 13.: El Comité Ejecutivo se reúne en forma ordinaria dos veces al año y con carácter extraordinario cuando asuntos de trascendencia lo hagan necesario, convocados en ambos casos por el Presidente. Las reuniones extraordinarias también podrán ser convocadas a petición de tres de sus miembros.

Artículo 14.: El Comié Ejecutivo sesiona por lo menos con cuatro de sus miembros y sus decisiones se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente decide con voto de calidad.

Artículo 15.: Corresponde al Comité Ejecutivo: a) Tomar las decisiones que se requieran para hacer efectivo el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas, de las Conferencias y de los Encuentros Zonales. b) Orientar y controlar el trabajo de las Ramas Nacionales. c) Elaborar los anteproyectos de Plan de Trabajo y de Presupuesto de la Asociación y elevarlos al conocimiento de las Asambleas. d) Publicar las resoluciones y acuerdos de la Asambleas, de las Conferencias y los encuentros zonales. e) Designar la dirección del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, y de la Revista. f) Desarrollar las iniciativas que surjan de los principios y objetivos de la Entidad, difundiendo los mismos. g) Preparar la memoria o informe que sometería consideración de la Asamblea. h) Mantener estrecho contacto con las entidades, organizaciones o movimientos nacionales e internacionales cuyos objetivos sean afines a los de la A.A.J. i) Designar las personas para la realización de investigaciones, gestiones o cualquier otra actividad tendiente a evaluar situaciones concernientes a los principios y objetivos de la Entidad.

Artículo 16.: El Presidente es el representante legal de la A.A.J. y responde por el cumplimiento de sus atribuciones y deberes ante las Asambleas.

Capítulo VII. De las Ramas Nacionales.

Artículo 17.: En cada país los miembros pueden constituir una Rama Nacional de la A.A.J., la cual dicta su reglamento en concordancia con este Estatuto. Cuando en algún país existan sólo filiales en provincias, estados o región, sin llegar a constituir una Rama Nacional, o ésta no funciona normalmente, el Comité Ejecutivo puede otorgarle a una filial o a determinados miembros individuales las facultades de las Ramas Nacionales. En los casos de existencia de varias filiales de un mismo país, estas deberán unificar representación a los efectos de las Asambleas de la A.A.J.

Artículo 18.: Las ramas nacionales ejercen las siguientes funciones: a) Ejecutar y divulgar las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea, por las Conferencias, Encuentros Zonales y las misiones e informes aprobados por el Comité Ejecutivo. b) Proponer al Comité Ejecutivo la realización de misiones, informes y encuentros zonales, indicando en tal caso el temario de los mismos. c) Toda otra función que surja de este Estatuto o que se corresponda con sus principios y objetivos.

Capítulo VIII . Del Consejo Consultivo.

Artículo 19.: El Consejo Consultivo se constituye por un Presidente y los miembros que designe en cada oportunidad la Asamblea y el Comité Ejecutivo entre las sesiones de aquella.

Artículo 20.: Son funciones de los miembros del Consejo Consultivo: a) evacuar las consultas que les formule el Comité Ejecutivo o el Presidente de la A.A.J., a través del Presidente del Consejo. b) formular las propuestas que consideren convenientes para el cumplimiento de los principios y objetivos de la entidad. c) colaborar en la Revista de la A.A.J.

Capítulo IX. Otras disposiciones.

Artículo 21.: La A.A.J. podrá recibir contribuciones extraordinarias de sus miembros o de terceras personas, y de las ramas nacionales.

Artículo 22.: Este Estatuto podrá ser modificado por el voto conforme de las dos terceras partes de las ramas nacionales presentes y votantes.